“La discusión se vincula con la naturaleza de las disposiciones constitucionales transitorias: si por incidir en materia de derechos debe ser aprobada por 2/3 y, además, si altera el sistema de iniciativa exclusiva legislativa vigente al regular materias de seguridad social”, explicó el profesor Navarro, quien además recordó que “la reforma de 1970, que creó el Tribunal Constitucional (TC), no le otorgaba expresamente esta competencia. De hecho, cuando se revisa la reforma de las tres áreas de la economía, el TC se declaró incompetente. La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales es una materia muy debatida en el derecho comparado en donde existen precedentes”. Pueden leer la nota completa a continuación.