• Noticias Finis Terrae
    Noticias Finis Terrae Noticias Finis Terrae


Académica María Angélica Benavides expuso en seminario “Constitución y Derecho Internacional” organizado por la U. de Chile junto a la Sociedad Chilena de Derecho Internacional

“Sobre la Constitución actual uno puede señalar que es deficiente y de una pobreza en el tratamiento del derecho internacional que no se condice con los desafíos del mundo actual”, señaló la profesora en su exposición.

Académica María Angélica Benavides expuso en seminario “Constitución y Derecho Internacional” organizado por la U. de Chile junto a la Sociedad Chilena de Derecho Internacional

Las falencias actuales en materia de fuentes y competencias de la actual Constitución en relación al Derecho Internacional, así como las dificultades conceptuales que dicha normativa tiene para interactuar adecuadamente con el derecho nacional y la necesidad de discutir y revisar en un eventual proceso constituyente ciertos artículos de la actual Constitución relacionados a esta materia, fueron los principales tópicos en que coincidieron las ponencias de Claudio Troncoso, profesor y Jefe del Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Chile, y la Doctora María Angélica Benavides, Directora de Investigación y profesora de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae.

Es por ello que la profesora Benavides abrió su ponencia señalando que la discusión constitucional actual –más allá de su resultado en las urnas– “es una buena oportunidad de permitirle al país tener una estructura jurídica sólida que dé cuenta de los desafíos que tenemos actualmente en el derecho y la sociedad internacional, y de poder arreglar la precariedad de nuestra Constitución (en este sentido)”.

Junto con recordar que los tratados internacionales suscritos por Chile son uno de los tres puntos que no pueden ser afectados por un eventual cambio constitucional según la normativa establecida para dicho proceso, la académica destacó que nuestro país tiene una vocación de cumplimiento de las normas internacionales adquiridas, lo cual “no significa que haya tenido una tendencia irreflexiva a comprometerse con cualquier norma internacional, como lo ejemplifica el caso del Acuerdo de Escazú”, señaló.

Sobre los artículos de la actual Constitución relacionados con la temática, la profesora Benavides los catalogó en general como “escasos y confusos”, antes de abordar en detalle cada uno de ellos.

En relación al artículo quinto, explicó que la vaguedad del mismo ha animado una prolífica discusión doctrinaria, planteando que el debate sobre jerarquía le parece innecesario y que a su juicio resultaría más productivo discutir en torno al concepto de compatibilidad. “Creo que hablar de jerarquía es querer tener un permanente gallito y a mí me parece que el Derecho es lo suficientemente plástico para que no utilicemos un concepto que más bien nos va dividir, si lo que queremos es que se cumplan las normas tanto internas como internacionales... Cerrarse en la jerarquía llega a ser casi paradójico si lo que queremos es modernizar la Constitución y su relación con el Derecho Internacional”, señaló.

Con respecto al artículo 32, la académica planteó que hay ciertos grados de transparencia a los que dicho artículo conduce en los que “estamos al debe”, mientras que el artículo 54 fue descrito por la académica como “casi un Frankenstein”. Asimismo señaló que se trata de “un artículo precario, que hay que tomar y diseccionar entero, y que está muy en la línea del artículo 32: nos reconduce a ese artículo que es de un presidencialismo sobre el cual, espero, se reflexione en la discusión constituyente”.

Sobre el tema de las competencias, la académica planteó que actualmente no existe una participación real del Congreso en el proceso de ratificación de tratados internacionales, advirtiendo que “el tema del derecho internacional va a estar íntimamente ligado a cuál va a ser el régimen que tengamos, cuáles van a ser las competencias que le vamos a atribuir y cómo vamos a abandonar el excesivo presidencialismo que tenemos, si es que lo abandonamos”.

Junto con abordar la necesidad de contar con una normativa de carácter constitucional sobre el cumplimiento de las sentencias internacionales, la profesora Benavides se refirió a la posibilidad de inaplicabilidad de un tratado internacional, señalando que cerrarse a ello es creer que esta tiene exactamente los mismos efectos que una suspensión, una derogación o una modificación, algo que el derecho internacional impide precisamente, porque la inaplicabilidad es particular y permanente.

“Aquí vuelvo y engarzo con lo que señalaba de que las jerarquías no nos sirven: si un juez debe elegir entre una aplicación de una norma nacional constitucional o una norma internacional, que aplique aquella que tenga mayor densidad y sea más protectora en razón de justicia material. Y que no aplique, inaplique o desaplique la otra norma, porque los efectos de la inaplicabilidad no son generales ni tampoco son temporales”, resumió.


Publicado el:

Viernes, 09 Octubre 2020