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Académico Enrique Navarro expuso sobre “Jurisdicción Constitucional y Control”, en ciclo “Debates Constitucionales” organizado por el Colegio de Abogados de Chile

En el contexto del actual proceso constituyente, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Finis Terrae realizó una completa revisión en torno a la integración, atribuciones y efectos del Tribunal Constitucional.

Académico Enrique Navarro expuso sobre “Jurisdicción Constitucional y Control”, en ciclo “Debates Constitucionales” organizado por el Colegio de Abogados de Chile

Luego de contextualizar históricamente la judicatura constitucional en Europa y América, el profesor Navarro entró de lleno al tema de su exposición, abordando la necesidad de establecer un mecanismo de incorporación al tribunal a través de concurso público, recordando que es una idea para la cual existe consenso a nivel académico. Asimismo, sobre los mecanismos de remoción señaló que a su juicio “la acusación constitucional contra los jueces significa el término de la independencia y del cumplimiento adecuado de la judicatura constitucional”, generando problemas como los acontecidos en Perú y Colombia.

Sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional, el ex Ministro de dicho órgano recordó que ha existido un amplio debate en esta materia y que algunos han planteado la necesidad de que los tratados internacionales sean revisados preventivamente, estableciendo un mecanismo de control obligatorio para “evitar de esa manera el conflicto posterior en relación a la inaplicabilidad”.

En cuanto al control preventivo de las leyes, el profesor señaló que le parece “difícil pensar que una minoría parlamentaria –siendo precisamente uno de los roles del Tribunal Constitucional defender una minoría– sea privada de esa posibilidad”. Sobre la potestad reglamentaria, el académico se mostró partidario de que existan “mecanismos para permitir que los particulares impugnen reglamentos ante el TC, cosa que hoy día sólo puede hacer el Presidente previo rechazo de la Contraloría o en su caso las minorías parlamentarias”.

Sobre la acción de inaplicabilidad, el académico opinó que si bien el TC ha dado un adecuado cumplimiento de ella, “probablemente habría que perfeccionar el requerimiento de jueces”, mientras que en relación al control de constitucionalidad planteó que a su juicio “lo importante es reducir el quórum”. Finalmente respecto de los efectos de las sentencias, el académico recordó que la acción de inaplicabilidad produce un efecto inhibitorio, señalando que “se ha planteado por algunos la necesidad de un efecto vinculante a los órganos y un adecuado cumplimiento de la normativa legal. La propia Ley Orgánica del TC así lo contemplaba en su proyecto primitivo y eso en definitiva no fue incluido, de manera que podría reforzarse ese efecto”.

En relación a la inconstitucionalidad, señaló que una vez declarada esta, el precepto legal se entiende derogado, pero que en su opinión “debiera ocuparse también la experiencia comparada, en la cual el tribunal fija un plazo a los colegisladores para resolver los temas”, evitando así que se repitan situaciones como la sucedida en relación a algunos elementos de la tabla de factores en los contratos de salud de isapres,  situación que aún no ha sido resuelta a pesar que fueran declarados inconstitucionales hace ya una década,.

Pueden ver la exposición completa en este enlace.


Publicado el:

Lunes, 26 Octubre 2020