“Aquí no hay arraigo (…) la libertad vigilada intensiva permite la libertad de movimiento. Lo único que tiene que hacer la persona es informarle al delegado y, si este estima que no cumple con los requisitos para el movimiento, informa al Tribunal y se genera una audiencia para la autorización”, explicó el Coordinador de la Clínica Jurídica Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Ignacio Pinto Basaure, en un artículo que pueden leer en este enlace.