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Con una exhaustiva revisión de la jurisprudencia en materia de liquidaciones voluntarias se inauguró ciclo de charlas organizado por la Clínica Jurídica Pyme

La charla estuvo a cargo del abogado y liquidador concursal José Rojas Silva, quien abordó las razones que están esgrimiendo los tribunales de primera instancia para rechazar este tipo de procedimientos.

Con una exhaustiva revisión de la jurisprudencia en materia de liquidaciones voluntarias se inauguró ciclo de charlas organizado por la Clínica Jurídica Pyme

En su ponencia, el abogado y liquidador concursal José Rojas Silva analizó una decena de sentencias, tanto de tribunales de primera instancia como fallos de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, que dan cuenta de las dificultades que están encontrando las personas y empresas deudoras que buscan acogerse a este procedimiento.

El abogado explicó que los principales problemas que se han presentado en tribunales de primera instancia, tienen que ver con una interpretación sobre la exigencia que establece la ley acerca de informar la existencia de juicios pendientes en la solicitud de insolvencia y con que los jueces estarían realizando análisis que “escapan de todo mandato legal o de norma” al intentar establecer si los bienes de las personas o empresas deudoras son suficientes para un procedimiento de liquidación. Situaciones que a juicio del abogado, son complicadas “porque la Ley 20.720 en el artículo cuarto establece un régimen bastante restrictivo respecto de los recursos de apelación”.

En relación a los juicios pendientes, el abogado señaló que existe variada jurisprudencia en que se rechazan procesos de insolvencia sólo por el hecho de que el deudor no posee juicios pendientes, entendiendo este requisito formal de informar de su existencia como un indicio de la insolvencia que tendría la empresa o la persona deudora. Asimismo relató que existen variados fallos donde se exige a la persona o empresa deudora demostrar “el desequilibrio generalizado, permanente, irremontable que la aqueja”, atribuyéndole de esta manera una carga de prueba no contemplada por la ley.

“Eso ha generado bastante problemas porque finalmente no todas las empresas están demandadas o no todas las personas van a esperar que los demanden para poder presentar una liquidación voluntaria, cuando se sabe de antemano que la situación de insolvencia ya es irremediable”, señaló el liquidador concursal. “La ley no dice usted es insolvente si tiene juicios en contra, por lo tanto acá la Corte Suprema se hace cargo de este tema y efectivamente señala, citando variada doctrina, que la petición de quiebra es un hecho revelador del estado patrimonial crítico”.

Con respecto al segundo problema, el abogado señaló que “han existido fallos en tribunales en que entran a analizar qué pasa si la empresa o la persona no tiene bienes", rechazando la solicitud por considerar que los bienes presentados no son suficientes para poder pagarle a sus acreedores. “En definitiva, lo que está haciendo ahí es dejar este procedimiento solamente para los deudores que tengan bienes. Pero si tuviera tantos bienes, no estaría en insolvencia…. A mí juicio, lo que están haciendo es discriminar respecto de cierta clase de deudores y de acuerdo a los bienes que ellos puedan decretar”, señaló.

Entre los numerosos fallos citados en la exposición, el abogado destacó una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que señala que “el procedimiento de liquidación ha sido previsto para que todo deudor en situación de insolvencia pueda acceder a él, sin atender a la insuficiencia de bienes para ello”. Un fallo importante, ya que a juicio del expositor “parece más conforme con el principio de igualdad ante la ley que toda persona pueda acceder al procedimiento sin requisitos patrimoniales de entrada”, destacando además que “el legislador no ha definido ningún tipo de estándar respecto de la suficiencia de bienes”.

Pueden ver la exposición completa en este enlace.

 


Publicado el:

Lunes, 26 Octubre 2020