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El Líbero | Académico Enrique Navarro abordó una de las primeras tareas de la Convención Constituyente: la aprobación de su reglamento de funcionamiento

“La doctrina constitucional ha enfatizado que el procedimiento legislativo, lejos de tener un carácter puramente instrumental, constituye la garantía de la participación democrática de las minorías en la elaboración de la ley”, señaló el docente.

El Líbero | Académico Enrique Navarro abordó una de las primeras tareas de la Convención Constituyente: la aprobación de su reglamento de funcionamiento

Los invitamos a leer la columna en este enlace o a continuación:

El reglamento y sus controversias

Una de las primeras labores que deberá realizar la Convención Constituyente será la aprobación de su Reglamento de funcionamiento, por los 2/3 de sus miembros. Dicho Reglamento debería incluir -entre otras- normas referentes a: las comisiones internas, la secretaría técnica, la forma de aprobar las disposiciones (en general y en particular), los mecanismos de participación ciudadana y audiencias públicas, las normas de transparencia y las sesiones a realizar (ordinarias o extraordinarias).

Las eventuales controversias entre los constituyentes deberán ser resueltas ante un tribunal compuesto por 5 ministros de la Corte Suprema, siempre y cuando se presente una impugnación por un cuarto de sus miembros y se trate de infracciones a las reglas de procedimiento; no pudiendo reclamarse del contenido mismo de los textos aprobados. Deberá, además, tratarse de un vicio que tenga el carácter de esencial o fundamental y que haya producido perjuicio. 

La Corte Suprema dictó el Acta 75/2021, regulando la tramitación de la reclamación, fijando el procedimiento para resolver la controversia, el que se inicia con la presentación suscrita por los constituyentes, seguida de la petición de informe, vista de la causa y alegatos y dictación de la sentencia dentro de tercero día. 

En el derecho comparado, se ha resaltado la importancia de los vicios de procedimiento, en la medida que se trate de situaciones graves o de vicios relevantes, como ha señalado la Corte Constitucional italiana. Mientras que, en España, el Tribunal Constitucional ha exigido que dichas infracciones a las formas o procedimientos produzcan indefensión. En ciertos ordenamientos constitucionales la materia se encuentra mencionada en la propia Constitución Política; tal como ocurre, por ejemplo, en Colombia (donde los vicios formales pueden ser subsanables o no y caducan en un año), Uruguay o Perú.

En la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, en los últimos 30 años, el tema de las “formas” ha sido especialmente recurrente en relación a normas no aprobadas con el quórum exigido; disposiciones que no han respetado la iniciativa exclusiva o -en su caso- han infringido trámites esenciales del proceso legislativo. También existen precedentes respecto del incumplimiento del principio de la reserva legal o la falta de motivación.  

Para la doctrina, la denominada invalidez “formal” o “procedimental” se determina por la violación de las normas que regulan los procedimientos constitucionales de formación de las leyes y que inciden directamente en el acto normativo, afectándolo íntegramente.

Sabido es que los vicios pueden ser materiales o formales. Sin embargo, como nos recuerda el propio Kelsen, la inconstitucionalidad material no es más “que una inconstitucionalidad formal en el sentido de que una ley cuyo contenido estuviera en contradicción con las prescripciones de la Constitución, dejaría de ser inconstitucional si fuera votada como ley constitucional”. De esta manera, el vicio se traduciría en la elección errónea del procedimiento previsto para introducir una determinada norma válidamente en el ordenamiento jurídico.

La doctrina constitucional ha enfatizado que el procedimiento legislativo, lejos de tener un carácter puramente instrumental, constituye la garantía de la participación democrática de las minorías en la elaboración de la ley. Y es que, como recuerda Bobbio, la democracia supone un conjunto de reglas y procedimientos; los que siempre deben ser debidamente custodiados por los tribunales.


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Jueves, 10 Junio 2021