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El Mercurio | Académicos de la Facultad de Derecho firman carta en la que un grupo de profesores constitucionalistas advierten las consecuencias de que la Convención Constituyente no respete las normas que regulan el proceso

“La renuncia a cualquiera de las normas constitucionales que regulan el proceso debería entenderse no sólo como una renuncia voluntaria de dichos convencionales a su propio nombramiento sino una infracción a los principios básicos del constitucionalismo”.

El Mercurio | Académicos de la Facultad de Derecho firman carta en la que un grupo de profesores constitucionalistas advierten las consecuencias de que la Convención Constituyente no respete las normas que regulan el proceso

Los invitamos a leer la carta a continuación:

¿Tiene límites la Convención Constitucional?

Señor Director:

En relación a la discusión sobre la naturaleza de la Convención Constituyente y la eventual existencia o no de límites jurídicos a su labor, cabe recordar lo que el constitucionalismo ha aprendido de la temible experiencia de las dictaduras y totalitarismos del siglo XX.

La primera lección es que el poder político, si bien es una herramienta necesaria para la vida en común, también puede ser muy peligroso. A menor control del mismo, mayor es el peligro para los miembros de una comunidad política. Por eso es que, desde 1833, las constituciones chilenas establecen que está prohibido que cualquier magistratura, persona o grupo de personas pueda “atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. Con la aprobación de la ciudadanía, esta regla fue refrendada para la Convención por el art. 135 de la Constitución.

La segunda lección —de particular actualidad en Latinoamérica— es que las peores dictaduras y totalitarismos pueden tener origen democrático, y que un líder o una asamblea electa puede devenir en una tiranía. Así, la pretensión de algunos convencionales de actuar al margen de los límites que les ha impuesto la Constitución debe ser objeto de la máxima preocupación.

La renuncia a cualquiera de las normas constitucionales que regulan el proceso debería entenderse, por tanto, no solo una renuncia voluntaria de dichos convencionales a su propio nombramiento sino una infracción a los principios básicos del constitucionalismo, poniéndolos a ellos y a la Convención fuera del Derecho. En tal hipótesis, estas acciones debieran considerarse como carentes de todo valor jurídico, activándose en consecuencia todos los mecanismos constitucionales para impedir que un grupo de personas, bajo cualquier excusa, intente usurpar la soberanía de la nación.

Rodrigo Poyanco B.; Cristóbal Aguilera M.;Soledad Bertelsen S.; Ignacio Covarrubias I.; Andrea Iñíguez M.; José Ignacio Martínez E.; Marcela Peredo R.

Profesores de Derecho Constitucional


Publicado el:

Miércoles, 07 Julio 2021

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