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Joaquín Reyes Barros, doctorando en Derecho por la U. de Edimburgo e investigador externo de la U. Finis Terrae, expuso un adelanto de su tesis doctoral sobre concepto de “precio justo”

“Derecho de contratos, justicia y justo precio” es el título de la investigación. La ponencia se centró en analizar las principales objeciones a la “teoría del justo precio”, planteando que en realidad son “concepciones alternativas” de dicha teoría.

Joaquín Reyes Barros, doctorando en Derecho por la U. de Edimburgo e investigador externo de la U. Finis Terrae, expuso un adelanto de su tesis doctoral sobre concepto de “precio justo”

El abogado y filósofo por la Pontificia U. Católica de Chile, Magíster en Historia y Filosofía del Derecho por la Universidad de Edimburgo y candidato a Doctor en Derecho por esa misma casa de estudios, Joaquín Reyes Barros, compartió con académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae un adelanto de su tesis doctoral, la que señaló “incluye una revaloración y reconceptualización de la teoría del precio justo”.

En su exposición, el abogado y filósofo explicó que su tesis doctoral posee tres aspectos: en primer lugar, el afirmar la normatividad de los precios –“es decir la posibilidad de hablar de algo así como un precio justo”–, en segundo lugar, la negación “del monismo valórico que está implícito en la versión estándar de la vía escolástica del justo precio” –aclarando que con ello no pretende negar que “la justicia conmutativa sea capaz de cumplir una función normativa y justificante de los precios”, sino que negar que esa “sea la única manera de hacerlo”–, y en tercer lugar, la afirmación de un pluralismo valórico en la justificación del precio; “es decir que más allá de la justicia conmutativa existen otros valores como la autonomía, la misma justicia distributiva o la eficiencia, que también pueden cumplir un rol justificador de los precios en un intercambio”, señaló el investigador.

“¿Por qué es relevante tener una teoría del justo precio y desempolvar esta teoría escolástica?”, se preguntó retóricamente el filósofo y abogado. “Una razón importante es que la inteligibilidad de ciertas reglas e instituciones del derecho privado depende de la idea de justo precio, es decir, depende de la posibilidad de establecer un estándar normativo que nos permita distinguir precios justos e injustos”, señaló como respuesta.

El investigador ejemplificó ello con la figura de “lesión enorme” en el derecho civil, la doctrina del unconscionability en el derecho anglosajón –por la cual el juez “tiene la facultad de permitir el incumplimiento contractual cuando el precio de un contrato o alguna otra cláusula contractual es considerada contraria a la conciencia”– y la existencia de ciertas leyes “que dependen de un estándar que permita distinguir precios justos de injustos”, tales como  las leyes del alquiler justo, de salario justo, las prohibiciones del price gouging u otras restricciones a la posibilidad de determinar los precios de ciertos bienes básicos luego de una catástrofe natural u otros eventos similares.

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La ponencia se centró en el primer aspecto de su tesis doctoral –donde el investigador afirma la posibilidad de hablar de un precio justo–, a través del análisis de las principales objeciones recibidas por la teoría del justo precio: la primera, explicó, es “una objeción que supone que la idea de precio justo implicaría una concepción del valor económico que descansa en supuestos metafísicos falsos o al menos poco plausibles (la metafísica esencialista aristotélica)”. Una segunda objeción, planteó, es aquella que señala “que los precios no son el tipo de entidad capaz de estar sometida a estándares normativos” ya que serían “hechos económicos, determinados por razones económicas”. Y como tercera objeción y final, el investigador señaló que se trata del “argumento básicamente de que el precio en una transacción debiera ser lo que sea que las partes acordaron”.

Con respecto a la primera objeción, el investigador la calificó como “simplemente” un hombre de paja, ya que “nadie en la historia de la teorización del precio justo ha sostenido una tesis como esta”. En relación a la segunda objeción, planteó que debido a que “los hechos económicos son institucionales, es decir son hechos generados por contextos institucionales”, ello “nos da razones para pensar que los hechos económicos no están fijados exclusivamente por razones económicas” sino que además lo están por razones normativas extra-económicas que emanan de su contexto institucional.

Finalmente, con respecto a la tercera objeción, señaló “que este argumento no supone un rechazo directo a la idea de justo precio, en realidad es una concepción alternativa de ella (...), una teoría fundada en el consentimiento. Y como cualquier teoría de la justicia que está fundada en el consentimiento, tiene el desafío de cómo conectar consentimiento y justicia. Y aquí el candidato más fuerte para hacer esa conexión es el valor de la autonomía”.

Como conclusión de lo expuesto, el investigador señaló que “muchas de las objeciones a la teoría del justo precio son en realidad, si uno las mira con mayor detención, concepciones alternativas de justicia en los precios (...) Por lo consiguiente, uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con esas teorías, pero es muy distinto proponer una concepción alternativa de justo precio a negar de frentón la existencia misma de los precios justos”, concluyó.


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Miércoles, 21 Octubre 2020