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Ministro del Tribunal Constitucional inauguró Magíster en Derecho Público: “Una de las funciones del Derecho Público es ser una garantía de paz social”

Como parte de la inauguración de la 11° versión de este programa, el ministro Rodrigo Pica dictó el seminario "Retrospectiva de la justicia constitucional: reflexiones y desafíos para definir en época de proceso constituyente”.

Ministro del Tribunal Constitucional inauguró Magíster en Derecho Público: “Una de las funciones del Derecho Público es ser una garantía de paz social”

“Este año –eventualmente y si la pandemia no dice otra cosa– se iniciará un proceso de cambio constitucional, por lo que adquiere aún más fuerza y relevancia la normativa de los derechos esenciales”, señaló en la inauguración del Magíster en Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, el Director de dicho posgrado y profesor de Derecho Constitucional, Enrique Navarro, antes de dar paso a las palabras de bienvenida pronunciadas por el Decano de nuestra Facultad, Ignacio Covarrubias.

“Para inaugurar la versión 2020 de este magíster, quién mejor que una persona que ha llegado al Tribunal Constitucional con una virtuosidad que combina muy bien una vertiente académica con el ejercicio de la profesión, como es el caso del Ministro Pica”, señaló en su alocución nuestro Decano, destacando el profundo conocimiento sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional que posee el Ministro Pica, quien se ha desempeñado durante doce años en dicho órgano, cumpliendo distintas funciones como Abogado Asistente, Relator, Secretario del Tribunal y, actualmente, Ministro.

“Este magíster es un programa con continuidad, con más de diez versiones y que tiene una virtud: da muy buen formación académica y al mismo tiempo da una muy buena perspectiva de ejercicio profesional. Uno de esos programas en los que da gusto estar como profesor invitado”, señaló por su parte el magistrado, quien inició su exposición citando al maestro del Derecho Público español, Eduardo García de Enterría, quien en 1981 escribió: “Una Constitución sin un tribunal que la defienda, es una Constitución herida de muerte que ligará su suerte a la del partido en el poder”.

En su exposición, el Ministro Pica situó el nacimiento de la justicia constitucional chilena en la Carta Magna de 1925, con la creación del Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, que se originó producto de la confluencia de dos factores: la promesa del por entonces Presidente Arturo Alessandri de “ponerle la lápida al parlamentarismo” y el razonamiento de la comisión redactora de dicha Constitución, al preguntarse si la Carta Magna sería efectivamente un límite jurídico al poder, de no ser reclamable ante algún tribunal.

“El texto de la Constitución del año 25 va a ser el fruto de una discusión donde, con gran orgullo para la cultura jurídica chilena, se formularon las mismas dos preguntas que cien años después nos formularíamos a la hora de redactar una nueva Constitución, en el capítulo de justicia constitucional: ‘¿Esto va ser una herramienta de control directo y abstracto con efecto erga omnes o va a ser por vía de recurso en el marco de un juicio pendiente y sólo con efecto para ese juicio? ¿Vamos a crear un órgano especializado para esta función? Es decir, ¿concreto o abstracto?, ¿difuso o concentrado?”, resumió el Ministro Pica.

Asímismo, en su exposición planteó que debido a lo escueto de la redacción de la norma “la inaplicabilidad quedó con defectos configurativos: el primero fue no señalar claramente cuál era el campo de la cuestión de constitucionalidad, si de forma o de fondo o ambas. El segundo, no dar los elementos suficientes para lo que hoy día llamaríamos dilucidar según control concreto o control abstracto”, explicó, señalando que además los redactores de esa Constitución “no repararon en que darle a la Corte Suprema la potestad de inaplicar leyes por causa de inconstitucionalidad, era conceptualmente contradictorio con el ser un tribunal de casación”.

“A algunos nos gusta señalar que en el siglo XX chileno estamos en presencia de una verdadera águila de dos cabezas: una cabeza casacional y otra cabeza de tribunal de control de normas. Una preocupada de endiosar a la ley y garantizar la sumisión absoluta de la misma y la otra cabeza habilitada para relativizar y cuestionar la ley y declararla sin vigencia en casos particulares, en nombre de la Constitución. He ahí uno de los grandes problemas conceptuales que va a tener la inaplicabilidad en manos de la Corte Suprema”, señaló.

El Ministro Pica además destacó que el Presidente Alessandri introdujera una norma que abordaría “una cuestión que hasta el día de hoy causa problemas: la suspensión del procedimiento en el cual incide la inaplicabilidad. Esa norma señalará que la interposición del recurso no suspenderá el curso del juicio. Y será muy habitual ver resoluciones que le ponen término al proceso de inaplicabilidad, porque el juicio en el que éste incidía, terminó. Ello va a significar que muchas veces el proceso de inaplicabilidad terminará de manera sobrevenida, a medio tramitar y sin una sentencia que se pronuncie sobre el fondo”, expuso.

Producto de la práctica parlamentaria de eludir el régimen de indicaciones de la época, relató el Ministro Pica, a finales de la década de los cincuentas se produjo “un verdadero sobrecalentamiento de este tipo de conflictos” entre el Ejecutivo y el Parlamento. Es por ello que las primeras jornadas chilenas de Derecho Público realizadas a principios de 1960, propusieron finalmente, la creación de un Tribunal Constitucional.

“En los conflictos de atribuciones -en el iter legis como lo llamamos hoy– está la partida de nacimiento del primer Tribunal Constitucional chileno, que se creará en 1970”, expuso el magistrado. Un nuevo órgano que tendrá “facultades de control a priori, es decir resolución de cuestiones de constitucionalidad en la tramitación de proyectos de ley y que “va a tener una gran particularidad: convivirá con la Corte Suprema como tribunal de inaplicabilidad”.

Dicha convivencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema pervivirá en la Constitución de 1980, donde el TC mantendrá todas sus atribuciones anteriores, sumando algunas potestades nuevas como el control obligatorio preventivo en materias de leyes orgánicas constitucionales, además de modificar su número de integrantes y agregando al Consejo de Seguridad Nacional como órgano con potestad de nombramiento. Ello hará que parte de la academia considere al TC como parte de los “enclaves autoritarios” de dicha Constitución, por considerarlo un órgano de garantía de la Carta Magna de 1980.

Luego de abordar en detalle los fallos del Tribunal Constitucional en materia de leyes electorales en relación al plebiscito de 1988 –los que a juicio del magistrado tuvieron como consecuencia que dicho órgano “se ganara un espacio y una legitimidad de ejercicio”– y los cambios introducidos por las reformas constitucionales de 2005, el Ministro Rodrigo Pica finalizó su detallada exposición señalando que “la retrospectiva nos puede servir para hacer otra reflexión: ¿eliminación del Tribunal Constitucional como plantean algunos? Yo vuelvo a leer el libro de Silva Cima acerca del panorama legislativo en el Chile del segundo tercio del siglo XX, y la verdad es que la idea no me entusiasma”, concluyó.


Publicado el:

Martes, 16 Junio 2020