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Primer Encuentro de Investigación 2020 abordó conflictos entre libertad de enseñanza y derecho a no discriminación en jurisprudencia nacional

"La no discriminación es un derecho que tiene la potencialidad de interferir y conflictuar con casi todos los demás derechos fundamentales”, aseveró el destacado abogado y Doctor en Derecho de la Universidad de Oxford, José Manuel Díaz de Valdés.

Primer Encuentro de Investigación 2020 abordó conflictos entre libertad de enseñanza y derecho a no discriminación en jurisprudencia nacional

Un enriquecedor debate en torno al derecho a la no discriminación y sus conflictos aparentes con la libertad de enseñanza fue la principal materia desarrollada durante el primer Encuentro de Investigación de Derecho de la Universidad Finis Terrae 2020. En él, la investigadora y profesora de Filosofía del Derecho de nuestra facultad, Javiera Corvalán, expuso su trabajo “No discriminación y educación: algunos problemas en el derecho chileno”, en el cual aborda un tema que, a su juicio, ha producido en nuestro país una jurisprudencia “difusa y de sentencias contradictorias que parecen poner en conflicto estos dos derechos”.

Para comentar la ponencia, el académico invitado fue José Manuel Díaz de Valdés, abogado PUC y especialista en Derecho Constitucional, Doctor en Derecho de la Universidad de Oxford, Máster en Derecho de la Universidad de Harvard y de la Universidad de Cambridge, profesor UDD y autor de numerosas publicaciones en las que ha abordado temas como discriminación, Ley Zamudio y la noción de categorías sospechosas en el derecho chileno, entre otros.

Durante la jornada, Díaz de Valdés expresó un diagnóstico similar al que motivó la investigación de la profesora Corvalán, señalando que “como dice Javiera, en la medida que uno va estudiando la Ley Zamudio se da cuenta de que está llena de problemas de interpretación, y eso pasa además con las sentencias. La jurisprudencia de esta ley tiende a ser bastante mala, discúlpenme la franqueza. No es muy rica, no hay criterios jurídicos generales. Por eso creo que aquí la doctrina tiene el trabajo de ayudar a los jueces a que vayan creando criterio”.

En su exposición, la profesora Corvalán explicó por qué en este tipo de casos, que enfrentan a colegios y alumnos que al no ser admitidos o resultar expulsados por dichos establecimientos invocan su derecho a no ser discriminados, “la aproximación (de los jueces) es errada o a lo menos problemática”.

Utilizando una variada argumentación jurídica, filosófica y jurisprudencial, la académica planteó que este problema tiene entre sus orígenes “un reduccionismo de las nociones de educación y derecho a la educación, no por parte de la ley vigente –ya que los pocos cuerpos que se pronuncian sobre qué es la educación la contemplan en un modo bastante completo– sino que en la aproximación que hacen los jueces a ella”, los cuales tienden a abarcar la educación “sólo en un sentido de derecho subjetivo, como la facultad que tienen los niños y jóvenes de exigir educación formal”, entendiendo por educación “la simple instrucción”.

De esa manera, señaló la académica, ese derecho subjetivo resultaría ser “simplemente la facultad de exigir el acceso a un establecimiento que me proporcione un servicio”, ignorando así el concepto de educación tanto en cuanto “proceso en que la persona humana se desarrolla en plenitud” –que va en la línea de los sostenido por nuestra Constitución–, como en cuanto realidad objetiva (realidad que implica un deber de los padres para con sus hijos).

“Si la educación es un proceso que tiene por objeto el pleno desarrollo de una persona, si esa persona es educada principalmente por sus padres, que se encuentran facultados para delegar parte de esa misión en la escuela, y si esa escuela es una agrupación de familias reunidas en torno a un determinado proyecto educativo, entonces los criterios que buscamos [para saber si existe o no discriminación arbitraria] han de hallarse precisamente en el proyecto educativo de la escuela”.

Categorías sospechosas y categorías prohibidas

Un segundo problema señalado por la profesora Corvalán provendría de equiparar las categorías sospechosas, que son indiciarias de discriminación arbitraria, con categorías prohibidas. “Lo que hay detrás de una equiparación como esa es la idea de que cada vez que para establecer diferencias se utilice alguno de los rasgos que una ley considera sospechosos (sexo, religión, idioma, orientación sexual, discapacidad, enfermedad, etc.), necesariamente existiría una discriminación arbitraria. Los jueces en Chile pocas veces han hablado en términos de ‘categorías prohibidas’, pero en los hechos, por la manera de argumentar parece ser que se aproximan al problema tomando las categorías sospechosas como categorías prohibidas”, señaló.

A juicio de la académica, el tercer problema de la jurisprudencia nacional en esta área “es que la libertad de enseñanza y el derecho a la no discriminación se ven como derechos en colisión”, a pesar de que, “curiosa y erradamente”, la Ley Zamudio resuelve a priori esas posibles colisiones entre derechos en su artículo dos, inciso tercero.

“Dicho en términos muy simples, significa que la ley me permite discriminar incluso estando presentes las categorías sospechosas, en la medida que mi discriminación no sea arbitraria sino que razonable”, explicó la profesora Corvalán. “Y que sea razonable, según la Ley Zamudio, es que la discriminación se fundamente en ciertos artículos de la Constitución que reconocen derechos fundamentales”.

“Una comprensión cabal de la educación y de la escuela, unida a la verdadera razón de ser de la libertad de enseñanza, dan cuenta de la legitimidad que en realidad tiene la selección educacional de alumnos, en términos que algunos jueces hoy consideran discriminatorios”, resumió la académica. “Aunque hoy no es la postura políticamente correcta, mi artículo intenta defender la selección escolar, aunque obviamente en atención a criterios justos, reconociendo que existen otros que son arbitrarios, los cuales hay que combatir judicial y legalmente. No toda selección es injusta, así como no toda discriminación es injusta”, agregó.

A juicio del académico invitado al debate, el abogado y Doctor en Derecho de la Universidad de Oxford, José Manuel Díaz de Valdés, “lo que está haciendo Javiera no es solamente interesante y correcto, sino que además creo que puede ser una gran contribución a nivel chileno e internacional”.

En su intervención posterior a la ponencia de la profesora Corvalán, el abogado señaló que “la no discriminación es un derecho que tiene una potencialidad de interferir y conflictuar con casi todo el resto de los derechos fundamentales (libertad de expresión, privacidad, libertad de asociación, religiosa, etcétera). Esto da lugar a conflictos bien confusos desde el punto de vista doctrinario. A mi juicio, lo que hay que hacer es exactamente lo que está haciendo Javiera; es decir, no sólo mirarlo desde el punto de vista de la no discriminación como una especie de solución única, sino que empezar a construir criterios de determinación desde cada derecho en concreto”.

En su intervención, Díaz de Valdés además realizó algunas sugerencias en pos de potenciar la versión final del trabajo de la investigadora, como tomar en cuenta “que en el derecho comparado, a veces y excepcionalmente, el hecho de que la racionalidad se cumpla no es suficiente. Lo difícil es ver qué casos son esos y cómo sistematizarlos”, señaló, además de sugerir incluir en el paper alguna reflexión más específica sobre “qué rol debiese tener el Estado en estos asuntos”.

Por su parte, los académicos de la Universidad Finis Terrae presentes en el encuentro hicieron comentarios y recomendaciones, abordando al final del encuentro diversas aristas del tema. Mientras el profesor de Derecho Administrativo Jaime Phillips sugirió abordar la importancia fundamental del ideario de una comunidad educacional en contraposición con otro tipo de empresas “donde las declaraciones de principios son más bien parte del marketing”, el profesor de Derecho Civil, Ian Henríquez, planteó la necesidad de abordar “la naturaleza de la no discriminación” ya que a su juicio “es un error entenderlo como un derecho propiamente tal; en realidad funciona como una prohibición, donde hay un sujeto que está vedado de discriminar”. El profesor Cristóbal Aguilera, por su parte, sugirió que junto a los casos de colegios privados se debiese incluir en el análisis las particularidades que en este tema afectan a los colegios que reciben aportes del Estado, señalando que “con la ley de inclusión el Estado se atribuye la posibilidad de poner exigencias no sólo en sus proyectos educativos sino que en sus procesos de admisión”. Todas sugerencias que fueron agradecidas por la profesora Javiera Corvalán, en el cierre del primer Encuentro Académico de Derecho Finis Terrae 2020.


Publicado el:

Viernes, 10 Enero 2020