Luego de explicar las definiciones de los conceptos de corrupción y cohecho, abordando los distintos criterios que ha aportado la doctrina penal para la categorización de este delito especial “estatutario”, el profesor Leiva se centró en exponer la regulación chilena sobre esta materia. En concreto, explicó las diferentes figuras de cohecho que contempla el Código Penal chileno, las figuras agravadas, el delito de soborno, el cohecho entre particulares y el cohecho de funcionarios públicos extranjeros.
Lo más relevante sobre este delito, expuso el profesor Leiva, "es que se trata de un delito especial ("estatutario"), esto es, un delito en el que sólo pueden intervenir quienes revistan la cualidad de funcionarios públicos. Asimismo, se trata de un tipo penal en que, en forma excepcional, el legislador ha establecido la punición del partícipe extraneus "sobornante", pues en caso su intervención devendría en atípica”.
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