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Profesor Jaime Phillips expuso en XVI Jornadas de Derecho Administrativo organizadas por la Universidad de Talca y la Asociación de Derecho Administrativo de Chile

El docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae expuso junto al profesor Andrés Erbetta el trabajo “Responsabilidad patrimonial del servicio público de salud. El onus probandi” en panel “Servicio Público y Salud”

Profesor Jaime Phillips expuso en XVI Jornadas de Derecho Administrativo organizadas por la Universidad de Talca y la Asociación de Derecho Administrativo de Chile

En su exposición en conjunto, ambos doctores en Derecho analizaron el cambio de línea jurisprudencial que la Corte Suprema ha implementado en sus fallos en materia de responsabilidad por falta de servicio en el área de la salud desde 2016. Explicaron que si previamente la corte consideró mayoritariamente que la responsabilidad del Estado en estos casos era un supuesto extracontractual, con lo cual la carga probatoria correspondía de manera casi íntegra al paciente demandante, desde 2016 hasta la fecha la Corte Suprema ha resuelto dichas controversias aplicando de manera directa el art. 1698 del Código Civil. Así, la corte entendió que es la Administración quien debe acreditar el cumplimiento de sus deberes jurídicos, asignándole la carga de la prueba y el riesgo por la falta de ella.

Los expositores señalaron que esta reciente línea jurisprudencial presenta los problemas de ir a contrapelo de la tesis doctrinal mayoritaria, donde la carga probatoria en materia de falta de servicio corresponde al demandante. Además, advirtieron, este planteamiento “podría contradecir lo que señala el art. 38 de la Ley que establece el régimen de garantías en salud” en los casos en que se discute la responsabilidad médica. No obstante, los expositores concordaron en que existen buenas razones para apoyar la nueva teoría de la Corte Suprema.

Para esto, explicaron que más que una responsabilidad extracontractual, aquí existe una responsabilidad legal. Esto implica que la responsabilidad de la Administración no nace con el daño, sino que existe un vínculo obligacional previo a él. Esto es clave, señalaron, para entender las cargas probatorias de las partes: quién tiene un deber debe acreditar que lo cumplió. Por otro lado, argumentaron que, haciendo un análisis detallado del artículo 38 de la llamada Ley del AUGE, se puede concluir que no se asigna de modo categórico la carga de probar la falta de servicio a la víctima del daño.

“Lo que es interesante de este planteamiento es que el demandante sólo tendría la carga probatoria de acreditar el nacimiento de la obligación. Y que una vez acreditado, para excusarse de su responsabilidad, el servicio público debe acreditar que cumplió con el estándar legal al que estaba obligado por su propio estatuto”, resumió el profesor Phillips.

Pueden ver la exposición completa en este enlace.

 


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Miércoles, 09 Diciembre 2020