Mejorar la justiciabilidad de los derechos sociales prestacionales a través de la redacción de una nueva Constitución, ha sido una de las propuestas planteadas por algunos sectores políticos durante el proceso constitucional que Chile vive desde fines del año 2020. Para ello, explica el profesor y Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Finis Terrae, doctor Rodrigo Poyanco Bugueño, “muchos proponen aumentar el alcance de las garantías constitucionales que les resultan aplicables, estimulando de esta manera al juez a intervenir de forma más directa en la adjudicación de esos derechos”.
En el marco de esa discusión, el académico, en conjunto con el decano y profesor del Departamento de Derecho Público de la U. de los Andes, doctor José Martínez Estay, y la profesora de Derecho Constitucional de esa casa de estudios, Marcela Peredo Rojas, desarrolló el artículo “¿Se pueden garantizar los derechos sociales? Una propuesta para la nueva Constitución chilena”, texto recientemente publicado en la Revista de Derecho Político de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (España).
El planteamiento central del artículo, señala el profesor Poyanco, “consiste en que atendida su naturaleza de derechos no directamente justiciables, una alternativa efectiva para lograr la protección de los derechos sociales es la inclusión en una futura Constitución política de un organismo denominado "Consejo económico y social", compuesto por representantes de la sociedad civil, que pueda incidir en el proceso de creación legislativa de las políticas sociales que dan concreción a esos derechos. Se trata de institucionalizar un canal de comunicación entre las demandas socioeconómicas y sus actores y el sistema político encargado de procesarlas”.
Un órgano que a juicio del académico “ayudaría a desincentivar el activismo judicial, dado que uno de los grandes alicientes para este último fenómeno es la alegación de los jueces de que el sistema político no atiende adecuadamente determinadas necesidades sociales (...) Nuestro artículo puede aportar una luz sobre los problemas de justiciabilidad de esta clase de derechos y la forma de solucionar ese problema respetando las técnicas constitucionales y la naturaleza de la labor jurisdiccional”.
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