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Revista del Abogado | Académica María Angélica Benavides publica artículo sobre reciente proyecto de ley de cooperación entre el Estado de Chile y la Corte Penal Internacional

“Si las alarmas por este proyecto se refieren al eventual intento de parapetar a alguna autoridad que se vea expuesta a ser parte en un juicio en su contra ante la CPI, es esto un exceso de temor sin fundamento jurídico”, señaló en su artículo.

Revista del Abogado | Académica María Angélica Benavides publica artículo sobre reciente proyecto de ley de cooperación entre el Estado de Chile y la Corte Penal Internacional

En un detallado análisis jurídico sobre el proyecto de ley de cooperación entre el Estado de Chile y la Corte Penal Internacional (CPI) enviado por el Gobierno en mayo pasado, que viene a establecer mecanismos idóneos para hacer frente al art. 86 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) ratificado por el Estado chileno, el cual impone la obligación general de cooperar “plenamente con la CPI en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia”, la Directora de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y profesora de Derecho Internacional, Doctora María Angélica Benavides, abordó la discusión sobre el contenido de este proyecto.

En su artículo publicado por la revista del Colegio de Abogados de Chile, la académica se refirió particularmente al debate en torno a lo referido a la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores para coordinar la cooperación con la CPI y los cuestionamientos a la referencia del proyecto a la seguridad nacional en los casos de reserva en los documentos o información solicitada por la CPI, así como la limitación en la información que le pudiese ser entregada (art. 5° y 50° del proyecto).

“Este proyecto de ley constituye un avance, porque da cumplimiento a la obligación del art. 88 del Estatuto de la CPI. Y es además un indicio de aquellos temas que debieran ser considerados en la cuestión constitucional que Chile tiene por delante, sea en la forma de una nueva Constitución o de una reforma. La norma del proyecto que causa mayores alertas, esto es, la que entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de coordinar la cooperación con la CPI, tiene su explicación en el actual art. 32 de la Constitución. La discusión de fondo aquí es otra entonces. Y consiste en preguntarse y debatir la mejor manera de distribuir competencias nacionales para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, cuestión que la Constitución no regula y que puede generar problemas a futuro, considerando el alto grado de internacionalización de nuestro país”, advirtió la académica en su artículo, que pueden leer íntegramente a continuación.

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Publicado el:

Jueves, 06 Agosto 2020