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Revista del Abogado | En revista del Colegio de Abogados, Decano Ignacio Covarrubias aborda protección de las comunicaciones privadas a raíz de reciente fallo de la Corte Suprema

“Si no existiera un fuerte resguardo de las comunicaciones privadas, todos podríamos emplear vías intrusivas para obtener información esgrimiendo un interés público”, advirtió en la entrevista el Decano de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae.

Revista del Abogado | En revista del Colegio de Abogados, Decano Ignacio Covarrubias aborda protección de las comunicaciones privadas a raíz de reciente fallo de la Corte Suprema

Debido a un reciente fallo de la Corte Suprema que ordenó a Radio Bío Bío eliminar de su sitio web y de todas sus plataformas una conversación grabada sin consentimiento, así como la transcripción de la charla privada en la cual el recurrente –un “operador político”– hablaba con una jueza de policía local sobre acciones para promover la nominación de otra jueza al máximo tribunal del país, la Revista del Abogado en su edición de este mes desarrolló un artículo sobre la protección de las comunicaciones privadas en el cual el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Ignacio Covarrubias, fue consultado sobre dicha materia.

¿Deben protegerse las conversaciones privadas cuando el bien público puede estar comprometido? ¿El derecho a la honra podría implicar una limitación a la libertad de expresión?, fueron algunas de las preguntas planteadas por la publicación del Colegio de Abogados de Chile.

“La cuestión de fondo es si es legítimo que la prensa publique aquello que estima reprochable moral y jurídicamente por la vía de incurrir en conductas que merecen similar reproche, como publicar una conversación grabada subrepticiamente. Hay actos o hechos protegidos por la vida privada que pueden ser legítimamente difundidos si hay interés público. Pero este no autoriza a nadie a obtener la información por vías ilegítimas. Subyace aquí el sano principio de que lo privado no puede mantenerse en reserva si lo realizado bajo su resguardo compromete el bien común, como sería una conducta delictiva. Pero el mismo bien común se vería desvirtuado si se pudiere acceder al conocimiento de una conducta delictiva o reprochable por la vía de acometer actos análogamente delictivos y reprochables. Es un contrasentido promover la confianza pública en las instituciones por la vía de validar conductas que traicionen la misma confianza pública que requerimos para la reserva de nuestras conversaciones telefónicas, salvo cuando la ley permite a un juez dar la autorización para acceder a ellas”, fue una de las respuestas de nuestro decano.

Pueden ver la entrevista completa a continuación.

Revista del Abogado Decano Ignacio Covarrubias proteccion comunicaciones privadas revista Colegio Abogados fallo Corte Suprema completa 1

Revista del Abogado Decano Ignacio Covarrubias proteccion comunicaciones privadas revista Colegio Abogados fallo Corte Suprema completa 2


Publicado el:

Viernes, 17 Julio 2020