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El Mercurio Legal | Profesor Enrique Navarro fue consultado sobre lo que señala la Ley 18.050 que fija las normas generales para conceder indultos particulares
“Esa facultad debe ejercerse de manera muy excepcional y a través de un acto administrativo debidamente fundado (decreto supremo) y que fundamente suficientemente las razones humanitarias u otras especialísimas que justifiquen el indulto”, señaló.
